¿El regreso de la autoridad competente en la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información?
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Los primeros borradores de la LSSI-CE contemplaban que la "autoridad competente" pudiese ordenar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, ordenar que se retire la información o se impida el acceso a ella. Dado que el artículo 20 de la Constitución Española exige una resolución judicial para bloquear un medio de información, esto transgredía la carta magna al otorgar a un órgano administrativo (difuso debido a la ambigua redacción) la capacidad de censurar publicaciones. Tras una larga y agria polémica, la redacción final de la
¿El regreso de la autoridad competente en la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información?
¿El regreso de la autoridad competente en la…
¿El regreso de la autoridad competente en la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información?
Los primeros borradores de la LSSI-CE contemplaban que la "autoridad competente" pudiese ordenar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, ordenar que se retire la información o se impida el acceso a ella. Dado que el artículo 20 de la Constitución Española exige una resolución judicial para bloquear un medio de información, esto transgredía la carta magna al otorgar a un órgano administrativo (difuso debido a la ambigua redacción) la capacidad de censurar publicaciones. Tras una larga y agria polémica, la redacción final de la