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¿El regreso de la autoridad competente en la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información?
Los primeros borradores de la LSSI-CE contemplaban que la "autoridad competente" pudiese ordenar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, ordenar que se retire la información o se impida el acceso a ella. Dado que el artículo 20 de la Constitución Española exige una resolución judicial para bloquear un medio de información, esto transgredía la carta magna al otorgar a un órgano administrativo (difuso debido a la ambigua redacción) la capacidad de censurar publicaciones. Tras una larga y agria polémica, la redacción final de la LSSI-CE acababa haciendo explícito en su artículo 8 lo que no podía ser de otra forma:
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
Y esto que parecía enterrado y más que enterrado vuelve a la palestra merced a unas declaraciones del ya ex-ministro Montilla (El Mundo) sobre lo que propondrá el ministerio de Industria para su Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información: "El Gobierno podrá impedir el acceso desde España a servicios o contenidos internacionales cuya interrupción o retirada haya decidido un órgano competente".
El viernes fue presentada a consulta pública dicho proyecto de Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información (Barrapunto, El otro lado, Buffet Almeida) en el que encontramos en el artículo 11:
Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Aunque a renglón seguido se matiza que...
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
Se puede descargar el anteproyecto de Internautas.org. Partiendo de que no soy un profesional en derecho y de que en principio parece una redacción muy similar a la versión definitiva de la LSSI-CE, este artículo me resulta una oportunidad desaprovechada para eliminar todo posible entendimiento de que un órgano administrativo puede cerrar una página o servicio de internet. Partiendo de que sólo un juez según la constitución puede bloquear un medio de información, sólo se entiende la primera parte del artículo si se planea buscar subterfugios a este principio. Desde luego, un tema para preocuparse y para seguir muy de cerca.