Fomento: ¿a por Uber o a por Blablacar? O a por los dos

Para garantizar que la totalidad de los servicios de transporte que se ofertan y proporcionan a la ciudadanía cumplen dichas exigencias legal y reglamentariamente requeridas, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece:
Que las personas o empresas que materialmente realicen esos servicios con sus vehículos careciendo de la preceptiva autorización, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.
Que aquellos usuarios que contraten los servicios de transportistas no autorizados incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 401 a 600 euros.
Que las personas que contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios careciendo de autorización, aunque no los presten por sí mismos, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.
Que quienes oferten la prestación de esos servicios sin disponer de autorización, tanto si dirigen su oferta de forma individual a un único destinatario como si la hacen pública para conocimiento general a través de cualquier medio, incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.
Ya sabíamos que a Airbnb (y a la economía P2P) le quieren poco los legisladores, pero precisamente con Blablacar que limita el lucro de los que comparten coche por diseño de su plataforma y en la que está tan claro que se trata de compartir gastos de viaje.... ¿necesitan los usuarios que acuda Fomento a protegerles? Otro caso bien diferente es Uber
PS, para el contexto, mi entrevista a Vincent Rosso, director para España y Portugal de Blablacar
Actualización: ya parece bastante claro que la amenaza va por Uber y no Blablacar. Todo el proceso y trasfondo legal en BlaBlaCar en el laberinto legal: por qué Fomento va tras Uber y permite el compartir coche