Redefinición del concepto de copia privada
A la espera que los expertos analicen el proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuyo debate en Ponencia ha finalizado hoy (20 Minutos), me ha llamado la atención el acuerdo del Congreso en la definición de copia privada, que a partir de la aprobación del texto exigirá que proceda de una obra original y sea utilizada exclusivamente para uso particular y doméstico.
Por lo tanto, y a la espera de los análisis del texto definitivo y no ya tanto de lo que están publicando las agencias de noticias, lo que hasta ahora era considerado una copia privada como podría ser la obtenida por descarga mediante un programa P2P, dejaría de serlo.
El acuerdo en el congreso tiene todavía muchos puntos polémicos como el de que los agentes culturales -autores, intérpretes y productores- tendrán derecho a recibir una remuneración equitativa y económica por la "puesta a disposición" de sus obras en soportes digitales. ¿Quién la va a pagar esta factura? ¿los ISP (los usuarios en última instancia)? ¿los propios internautas?...
También lo comenta SimDalom.
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Etiquetas: copia privada, congreso