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En primer lugar presentarme para aquellos que no me conozcan, soy Andy Ramos, blogger y podcaster de Interiuris y también voy a tener la responsabilidad de mantener el alto nivel de este blog durante las vacaciones de Antonio (¡no olvides la postal!). Mi blog y mi podcast están dedicados a la propiedad intelectual y como no podía ser de otra forma, mis posts girarán en torno a estos temas.
Muchas noticias leo por diferentes sitios web; por un lado, la RIAA, que llevaba varios meses sin asustar a los usuarios y viendo la proximidad de Halloween, ha iniciado otra ronda de denuncias a más de 8.000 internautas en 17 países diferentes, por intercambiar archivos a través de redes peer-to-peer. España se salva por ahora de la quema, pero países como Brasil, México o Polonia han entrado por primera vez dentro del selecto club creado por la RIAA.
Muchos me preguntan el motivo por el cual en España no se ha denunciado todavía a nadie por intercambiar archivos a través de redes P2P (la sentencia de Santander no era de P2P). La verdad es que lo desconozco; no creo que sea por la redacción de nuestras leyes o por la existencia de la "copia privada" (ésta está permitida sólo en determinados casos y la mayoría de la doctrina española coincide en considerar el P2P como reproducciones desautorizadas), pero me decanto más por el bajo nivel de nuestros jueces en este sentido. Visto lo visto en determinados procedimientos, creo que RIAA, SGAE, Promusicae & Cía tienen miedo a iniciar un procedimiento ante un juez que les puede salir rana. Más vale malo conocido que bueno por conocer.
Pero la RIAA se ha encontrado con un hueso duro de roer en su batalla contra la piratería, y es "la prueba del delito". La mayoría de los denunciados reconocen su actividad ilícita y llegan a un acuerdo extrajudicial a cambio de una cantidad de dinero, pero hay un pequeño grupo de demandados que decide oponer resistencia. La mayoría pierde ante los tribunales, pero hace unos meses, la RIAA no supo qué hacer ante la alegación de un demandado de que su red inalámbrica estaba abierta y de que cualquiera podría haber descargado la música desde su punto wifi. Y ahora, desisten en el caso Wilke porque no podían demostrar que un usuario tuviese en su ordenador los archivos musicales que ellos alegaban que se había descargado. No sé, me gustaría saber más detalles del caso, si demandan a alguien es porque han recabado suficientes pruebas, entre ellas el registro del ISP (en este caso SBC) con el tráfico del usuario. Todas estas noticias hay que tomárselas con cautela.
Y finalmente, Universal, que tras su idilio con YouTube, se ha ido tras sus competidores y ha demandado a Grouper (recientemente adquirida por Sony) y a Bolt por "infracción masiva" de derechos de propiedad intelectual.
En fin... de todo esto vivimos los abogados.