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Ley de cookies
Por Pablo Burgueño:
La sanción, si finalmente la hay, recaerá sobre una empresa que avisa con un pop-up de que va a instalar cookies, pero las instala antes de obtener el consentimiento informado del usuario.
Mi página está alojada en [Facebook, Blogger, WordPress]. ¿Tengo que informar de algo?
La Ley de Cookies no permite usar plataformas que impiden cumplir la ley española.
Un usuario de Internet, que no lo sea de Facebook, puede navegar a través de la web de una empresa alojada en el servicio de Páginas de Empresa de Facebook. La empresa ha elegido Facebook porque es gratis y por motivos de marketing, entre otros. Sin embargo, la gratuidad o el marketing no eximen a la empresa española de la obligación de cumplir la ley española.
Si la empresa ha decidido usar una determinada solución tecnológica para tener presencia en Internet, tendrá que asumir las consecuencias.
No hemos hablado por aquí de la ley de cookies, un artefacto análogo a LOPD (muy protector con el usuario, sanciones desorbitadas y con alto coste de implantación para toda la industria) y que trae de cabeza a los que nos toca implantar sus requerimientos.
Para ello, además de leer atentamente a Pablo, recomiendo la guía de la IAB y la de la AGPD. También en Ayuda Wordpress tienen algunos plugins para implantar los requerimientos.