El cierre de páginas web por la administración
Últimamente se ha vuelto a hablar bastante del proyecto de Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y de la posibilidad de que órganos administrativos - y no jueces - pudieran cerrar páginas web. El debate se puede encontrar en numerosos blogs - por ejemplo Caspa.tv - y en casi todas partes se obviaba el apartado 3 del artículo 11 (véase pdf) que viene a decir qué
En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
Por lo que, a mi entender, no tenía uno motivos para modificar la conclusión que sacó cuando se publicó el borrador (allá por Septiembre) y que venía a ser que la redacción era confusa, que sería deseable su modificación para eliminar todo posible entendimiento de que un órgano administrativo puede cerrar una página o servicio de internet pero que no cambiaba demasiado respecto a la versión definitiva de la LSSI-CE.
Pero en estas llega El País (gracias Antonio) y, citando "una de las reformas previstas en el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que ha redactado el Gobierno" destapa que se va a "permitir a las administraciones públicas que sean competentes en cada caso el control de los contenidos publicados en internet que puedan suponer peligro de fraude"
También afirma que se van a trasladar controles que las distintas administraciones tienen sobre algunos sectores, como la publicidad engañosa de productos farmacéuticos o las infracciones en materia de Consumo, a la web. Se acaba concluyendo, según El País, que se podrán cerrar webs en las que se cometan fraudes sin orden del juez. Vamos una traslación del mundo offline a la sociedad de la información.
Pero este planteamiento tiene serios problemas, en el mundo offline es sencillo distinguir un periódico (derecho de información, libertad de prensa) que sólo podría ser cerrado por un juez, de un camello o una farmacia en la que se vendan productos falsos. Pero veamos alguna web, la de El País por ejemplo. ¿Es un periódico? Cualquiera diría que sí, pero también tiene una integrada una tienda online, que además no es gestionada por los responsables del medio.
Si se produce algún fraude en ese comercio (que no va a pasar, claro) ¿puede un órgano administrativo cerrar el País en la web? ¿Quién clasifica qué es una publicación de lo que no lo es? ¿a través de la definición contenida en la LSSI-CE de "actividad económica"? Porque en ese caso, cualquier página con publicidad entraría en el saco.
En definitiva, queda esperar a ver esas modificaciones plasmadas porque lo adelantado por la prensa es, cuando menos, preocupante.