Despidos por navegar en el trabajo
Un artículo aparecido hoy en [b">El Pais[/b">, en Internet es de pago, se reflexiona sobre despidos por el uso de Internet para fines personales en el trabajo. Este uso se refiere tanto a visitar páginas, como del correo electrónico y se puede extender a otro tipo de actividades: mensajería instanténea, descarga por P2P, subastas online o seguimiento de la bolsa. El tema jurídico no acaba de presentarse claro: por un lado se establece que Internet es un medio para trabajar, lo que justificaría los despidos, pero por otro el espiar la navegación de los empleados se puede entender como una violación de la intimidad de estos (el documento de la UE sobre vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado en mayo de 2002, afirma que el derecho a la intimidad del empleado es indiscutible y el Código Penal castiga a quien, para vulnerar la intimidad de otro, se apodera de sus papeles, cartas o mensajes de correo electrónico). Recientemente un juez resolvió a favor de una empleada despedida por usar Internet para uso personal en el trabajo, afirmando: [i">"en la medida en que Internet es una realidad social no toda navegación irregular puede ser sancionada"[/i">, con lo que se sienta un precedente importante, aunque la empresa ha presentado recursos a tribunales superiores. Puestas así las cosas, muchas compañías optan por software de filtrado y control del uso de Internet tipo SurfControl o WebSense, aunque también es frecuente la tolerancia de muchas empresas del sector tecnológico en contraprestación a la ingente cantidad de horas de trabajo extras que se realizan en este sector.
Fuentes: Artículo ElPais.