Condenada por conectarse a Messenger en el trabajo
La noticia ya ha salido en muchos medios españoles (Navegante) y por ellos sabemos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido de una auxiliar administrativa del Centro de Estudios Adams por mantener "conversaciones por Internet" a través del programa MSN Messenger. Ratifica así una sentencia anterior en la que se declaraba procedente el despido por el uso abusivo y desproporcionado de los medios informáticos para uso personal. Además de Messenger, visitaba foros y muchas webs, hasta llegar a 62 horas en 12 días, actividad auditada por su propia empresa.
Al parecer todos los empleados habían firmado una cláusula por la que aceptaban que se revisaran las páginas web visitadas y los correo electrónicos que enviaran. Este elemento ha sido clave para el TSJC desestimara el recurso de la condenada alegando que se había vulnerado su intimidad. El tema de los despidos por usar Internet no está del todo claro en el resto de casos. Por un lado se establece que Internet es un medio para trabajar, lo que justificaría los despidos, pero por otro el espiar la navegación de los empleados se puede entender como una violación de la intimidad de estos (el documento de la UE sobre vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado en mayo de 2002, afirma que el derecho a la intimidad del empleado es indiscutible y el Código Penal castiga a quien, para vulnerar la intimidad de otro, se apodera de sus papeles, cartas o mensajes de correo electrónico).