La Agencia de protección de datos contra el "enviar a un amigo"
De piedra se queda uno ante la sanción de la Agencia de protección de datos a una web con la opción de "enviar a un amigo", ese mecanismo por el que muchas intentan lograr que sus usuarios más convencidos inviten a sus amigos y familiares. La información la dan, entre otros, El economista y en la web de la Agencia de protección de datos se puede acceder a la resolución (en formato PDF).
La clave de la sanción se encuentra en el siguiente párrafo:
El envío publicitario que el denunciante manifiesta haber recibido, corresponde a una campaña continua de captación de clientes que promueve el demandado. Dicha campaña consiste en ofrecer a los clientes registrados la posibilidad de recomendar a sus familiares y amigos los servicios de Iniciativas Virtuales a través de la página web, para lo cual existe en dicha página web una facilidad que permite remitir a una dirección de correo electrónico un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse en ella. El mensaje que recibe el destinatario incluye un botón que enlaza directamente con la página de inscripción de clientes.
Es decir, quien decide mandar el mensaje es un usuario y no la empresa ¿el problema? Que el correo se envía con la IP de la web en la que está la opción de "enviar a un amigo" y, para la Agencia de protección de datos, se vulnera la LOPD (el destinatario no ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica) y la LISI ("el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas").
Con esto nos encontramos con que todas esas redes sociales que te ofrecen la opción de "invitar a tus amigos" y los sacan de la agenda de tu correo vulneran la LOPD y la LISI, al menos desde esta lectura de la Agencia de Protección de datos. Eso sí, me da la impresión de cada vez más la Agencia de Protección de Datos está haciendo una lectura realmente restrictiva de la LOPD: perseguir comunicaciones claramente iniciada por un particular y sancionar a una web por ofrecerle la herramienta de enviar un correo a alguien a quien conoce (y de quien tiene su dirección) no es luchar contra el spam, es llevarnos a un escenario dantesco en el que todo el que quiera tocarle las narices a una web con cualquier tipo de comunicación, puede contar con las fabulosas sanciones de la LOPD.