Redefinición del concepto de copia privada
A la espera que los expertos analicen el proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuyo debate en Ponencia ha finalizado hoy (20 Minutos), me ha llamado la atención el acuerdo del Congreso en la definición de copia privada, que a partir de la aprobación del texto exigirá que proceda de una obra original y sea utilizada exclusivamente para uso particular y doméstico.
Por lo tanto, y a la espera de los análisis del texto definitivo y no ya tanto de lo que están publicando las agencias de noticias, lo que hasta ahora era considerado una copia privada como podría ser la obtenida por descarga mediante un programa P2P, dejaría de serlo.
El acuerdo en el congreso tiene todavía muchos puntos polémicos como el de que los agentes culturales -autores, intérpretes y productores- tendrán derecho a recibir una remuneración equitativa y económica por la "puesta a disposición" de sus obras en soportes digitales. ¿Quién la va a pagar esta factura? ¿los ISP (los usuarios en última instancia)? ¿los propios internautas?...
También lo comenta SimDalom.
Actualización: más reacciones en Barrapunto, El otro lado, edans
Etiquetas: copia privada, congreso
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Comentarios
Otra solucion
Hace unos días se hablaba de que se estaba debatiendo una solución también un tanto polémica que decía que el que quisiera descargar una película o música por medio de un programa de intercambio de archivos debía utilizar una red especialmente diseñada para este fin o una red apartada de las demás provista por los ISP. De esta manera los usuarios que quisieran realizar este tipo de descargas tendrían que abonar una tarifa especial. Y lo recaudado sería para subsanar pérdidas actuales de la industria del cine y la música.
Pienso yo que seria una solución interesante, pero no se si obtenga los resultados esperados.
Tarifa plana de descargas
Es una idea... pero deja cabos sueltos. Para empezar de las distinciones entre distintos contenidos (copyleft, copyright) y también precisa del uso intensivo de DRM para evitar que lo obtenido por pargo de esa red no pase a otras. También implica la persecución legal de los que compartan en otras redes...
Y digo yo, bien por esta
Y digo yo, bien por esta ley.
Ahora todo es legal.
Toda copia procede de un original, si no hay original no hay copia.
Todo uso en casa o coche es un uso privado.
Nueva definición por favor
Si mi hermano, amigo, compañero, simple conocido, me "presta" su original, ¿puedo hacer una copia privada?.
Quizás ahora deba definirse "prestar". Claro que "Original" tampoco me queda claro. Finalmente como se puede saber si una copia fue hecha de un original o de un falsificado.
Eso no es cierto. La ley
Eso no es cierto. La ley dice que debe proceder de una copia a la que se tenga acceso legal, y debe hacerla una persona fisica para su uso privado (es decir, uso por el copista, su familia directa y sus amistades más proximas, y que no sea colectivo ni lucrativo).
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