Publicidad personalizada y datos especialmente protegidos por la LOPD
Publicidad personalizada a partir de la información de los usuarios, uno de los temas más interesantes en el futuro de la publicidad en la red, la viabilidad de las redes sociales y la propia evolución de la publicidad hacia la información. En torno a este tema la Network Advertising Initiative americana hizo públicas sus guías de temas sensibles en los que se recomienda no hacer tracking de los usuarios, recogidas por Uberbin. Entre ellos se encuentran precisamente algunos de los considerados "Datos especialmente protegidos por la LOPD española", que a su vez dibuja un límite muy claro respecto a ellos:
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
Pero eso no es todo, a la hora de pensar en usarlos para el marketing o la publicidad personalizada, hay que tener en cuenta que:
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Los datos relativos a la salud podrán ser objeto de tratamiento cuando éste resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto. También podrán ser objeto de tratamiento los datos de salud, cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
Por lo tanto, se dibuja claramente unos límites que todos los nuevos servicios sociales deben tener muy en cuenta a la hora de ver qué almacenan y cómo usan esa información. Las multas de la agencia de protección de datos en materias de LOPD no son ninguna broma. Más información, en la web de la AGPD.
Relacionada: La publicidad personalizada en el punto de mira de la UE.
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Comentarios
las multas de la aepd
No es que no sean una broma, es que tengo entendido que son las mayores de toda la UE.
Una cosa, para ese segundo supuesto que citas no hay que dar consentimiento por escrito, ¿no? Es que no sé si todo lo que dice el segundo párrafo hay que adicionarlo a lo que ya dice el primero, o son cosas independientes. Lo leo y veo que lo primero engloba todo, pero no queda perfectamente claro y como no tengo el enlace a esa info en la web de la AEPD...
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Web: http://www.versvs.net
Es acumulable, y la web de
Es acumulable, y la web de AEPD... es que tiene sus días
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