La LISICE y la responsabilidad por los comentarios en un blog o foro

"Los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros. La Audiencia Provincial de Lugo confirma la sentencia que absolvió a mindoniense.com". Así titula Bufet Almeida la sentencia que absuelve a los administradores de un foro por comentarios hechos por usuarios.

Y, no es que no me alegre, pero mi impresión es que la situación es "algo confusa", en algunos casos no se aplica la LSSICE en casos similares y por otro tenemos un efecto curioso: como esta ley sólo se aplica a los prestadores de servicio con "actividad económica", se puede crear una situación paradójica, ¿Quieres tener más seguridad por los comentarios que dejan en tu blog o foro? Añade un banner.

Comentarios

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Se te olvida un matiz

Se te olvida un matiz importante, y es que Julio Alonso tenía perfecto conocimiento de los comentarios y de su carácter insultante (los abogados de la SGAE se pusieron en contacto con él para requerirle la retirada de tales comentarios), mientras que en este caso la Audiencia considera acreditado que los administradores no sabían de la existencia de tales comentarios hasta que se les requirió la retirada (y accedieron a ello inmediatamente).

¿Quieres tener seguridad por los comentarios que se dejan en tu blog o foro? Borra los que sean claramente insultantes (como "hijoputa" y así) si los ves. Y si no los ves tú, bórralos cuando te lo pida alguien que sí los vea.

Imagen de Antonio Ortiz

Es correcto el matiz que

Es correcto el matiz que introduces, pero la LSSICE indica también es que una "autoridad competente" te notifica cuando tienes que hacer algo como eliminar contenidos de tu servicio... y a no ser que se acepte a una entidad privada como competente para dictaminar lo que se puede publicar, no está nada claro que en ese caso se haya aplicado LSSICE sino la ley de prensa

Imagen de Defero

La propia Sentencia cita el

La propia Sentencia cita el art. 16 LSSI, y lo interpreta en el sentido de que el requerimiento de una autoridad competente es uno de los medios posibles de acreditar el conocimiento efectivo, pero no el único. Humildemente creo que es una interpretación válida, aunque pudieran existir otras igualmente válidas. Esto viene a quitar argumentos a los que ante la solicitud de retirada de comentarios claramente insultantes, se defienden diciendo "¡HOYGA, que me lo pida un juez!". Al final, imagino que se pretende evitar la excesiva judicialización de la defensa del honor. ¿Te imaginas, que alguien se dedique a insultarnos gravemente en Internet, y no poder hacer nada hasta que un Juzgado mueva ficha varios meses después?

En cuanto a si se ha aplicado o no la LSSI, basta de nuevo con leer la Sentencia, concretamente el párrafo que dice "en definitiva para la sala si es aplicable el art. 16 de la LSSI", en el Fundamento Jurídico Cuarto. También descarta expresamente la aplicación de la ley de prensa, cuando dice que "no puede aplicarse analógicamente al caso que nos ocupa el régimen jurídico de la prensa escrita (...), pues son situaciones diferentes un editor tiene facultades de control y supervisión, mientras que como se examinará en el foro es imposible si son contenidos ajeno".

Imagen de Andy R.

Efectivamente, como dice

Efectivamente, como dice Defero, el tema está en el "conocimiento efectivo". El titular elegido por varios medios de comunicación ("Los dueños de un foro no son responsables de los comentarios de los usuarios", en http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/15/navegante/1247664007.html) es imparcial y puede llevar a la conclusión de que, en ningún caso, el administrador de un foro es responsable por los comentarios de sus visitantes, cuando lo que dice la sentencia es que éste responderá cuando tenga hubiese tenido "conocimiento efectivo" de la actividad ilícita y, aún así, no hubiese realizado actos para evitarla (mediante su eliminación, principalmente).

El problema del "conocimiento efectivo" es que la LSSI establecía un bucle absurdo por el que se decía que había ese conocimiento cuando lo notificase la (inexistente) autoridad competente o cuando hubiese una resolución judicial firme, por lo que alguien empezaría a ser responsable si siguiesen ahí los comentarios después de que hubiese una sentencia al respecto, lo cual es extremadamente lesivo para los afectados, que pueden ver cómo dichos actos atentatorios están varios años en Internet (demasiada indefensión).

La novedad que introduce esta sentencia es que considera que existe "conocimiento efectivo" no sólo a través de los medios que he dicho en el párrafo anterior, sino acepta otros, como el caso en cuestión, en el que la Guardia Civil fue la que notificó sobre dichos comentarios e, ipso facto, fueron eliminados.

La sentencia dice que si los administradores del foro hubiesen mantenido los comentarios atentatorios después de esa notificación de la Guardia Civil (después del "conocimiento efectivo"), entonces sí incurrirían en responsabilidad. Las sentencias sobre el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información está yendo por ahí, como ocurrió en el caso Alonso, que como dice Defero, parece que sí tenía conocimiento sobre los comentarios lesivos.

La cuestión ahora es que parece estar en manos de casa persona valorar si, tras una notificación de este tipo, los hechos imputados son lesivos o no, y actuar en consecuencia (dejándolos o no, según su criterio). Parece que volvemos a un antiguo término del Código Civil, que es la "diligencia de un buen padre de familia", como criterio orientativo para valorar la ilicitud de un acto o manifestación.

Por cierto, la LSSI se aplica a todo prestador de servicios de la sociedad de la información; Anexo LSSI:

c. Prestador de servicios o prestador: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

a. Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

Dice "normalmente a título oneroso", lo cual no quiere decir "exclusivamente a título oneroso".

En definitiva, la sentencia tiene más "chicha" de lo descrito en los titulares.

Imagen de Defero

Me alegra saber que opinas

Me alegra saber que opinas como yo, Andy. Soy un reciente seguidor de tu podcast y tu blog, y aunque no siempre estoy de acuerdo con tus opiniones, me gusta escuchar la opinión de alguien que antepone el rigor a sus preferencias personales.

Coincido en que lo más interesante es que despeja la duda de la "autoridad competente", al rebajarlo a la categoría de ejemplo, y aceptando cualquier otra vía para estimar que existe "conocimiento efectivo" de la lesividad de los comentarios.

Un matiz que me parece importante, y así lo he comentado en Barrapunto, es que la Sentencia reconoce que el administrador de un foro/blog/wiki no tiene obligación de convertirse en censurador full time, y sólo puede exigírsele actuar cuando tiene "certeza efectiva" de que los comentarios son lesivos para el honor de terceros.

Así que no estoy del todo de acuerdo con tu conclusión de que "parece estar en manos de cada persona valorar si, tras una notificación de este tipo, los hechos imputados son lesivos o no". Entiendo que existen casos obvios en los que no cabe valoración subjetiva alguna por parte del administrador: llamar "hijoputa" (con perdón) a alguien en un foro siempre será lesivo, no es cuestión de opinión, y el administrador deberá actuar siempre que tenga conocimiento de ello. Habrá casos dudosos, en los que simplemente al administrador no se le podrá exigir actuar.

En ese caso, si alguien es requerido para borrar comentarios de su blog/foro/wiki por ser éstos lesivos para su honor, y el requerido hace caso omiso, entiendo que caben tres resoluciones distintas, dependiendo de las circunstancias:

- Que el Juzgado considere no-lesivos los comentarios, desestimando la demanda.

- Que el Juzgado considere lesivos los comentarios, pero entienda que tal naturaleza no era evidente para el administrador del portal por ser dudoso, por lo que condenará al administrador a borrar los comentarios, pero no le condenará a indemnizar al demandante, ni condenará en costas.

- Que el Juzgado considere lesivos los comentarios, y además entienda que tal naturaleza es de una evidencia tal, que el administrador del portal debía haber sabido inmediatamente que se trataba de comentarios lesivos, y por lo tanto condenará al demandado a borrar los comentarios, a indemnizar al demandante, y en caso de estimación total, al pago de las costas.

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