Aprobada la reforma de la LPI que extiende el canon

A partir de ahora el canon se extiende a cualquier 'soporte idóneo' para grabar y reproducir archivos, por lo que podrá ser aplicado a reproductores MP3 y teléfonos móviles. Desde ya, queda redefinido el concepto de copia privada, que queda recluida al "ámbito privado". Desde hoy queda prohibido "civilmente" el saltarse medidas tecnológicas anticopia. Y, dado que establece que creadores y productores tendrán también una compensación directa por la "puesta a disposición" de sus obras en Internet, abre las puertas a denuncias por uso de redes P2P para compartir contenidos con copyright. Todo eso se ha aprobado hoy en el congreso.

Más información: El mundo, 20 minutos, Interiuris, David Bravo, Barrapunto, El País.

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redefinir

se dice redefinir, no redifinir:

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=redefinir

Imagen de xavi

Un día estupendo entonces

Para recordar vamos...

Pues yo no vuelvo a casa hasta el domingo y he dejado trabajando a mis amiguitos eMule y Azureus... Seré un delincuente durante unos días. Eso sí, en la distancia... jijiji

Imagen de Antonio Ortiz

Lapsus linguae

gracias por señalarlo, corregido

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¡Indignante!

¡Indignante!

Imagen de Luz

"Copia privada: El proyecto

"Copia privada: El proyecto aprobado aclara que la "copia privada" de una obra debe ser realizada por una persona física para uso privado y a partir del original."

Corolarios:
1. Si la copia es para uso de un tercero, no es "copia privada" y por tanto es alegal.
2. Si la copia es copia de una copia, no es "copia privada" y es alegal.
3. La copia privada es propiedad de quien la lleva a cabo, y por tanto su dueño tiene el derecho de regalarla.
4. No hay límite en el número de copias privadas que una persona física puede llevar a cabo a partir de un mismo original.
5. Las copias no privadas no están reguladas (son alegales), y siguen siendo libres.

"Canon para soportes digitales: Se establece un 'canon' como remuneración compensatoria por la copia en soportes digitales, ya que "la copia privada se propaga más y tiene más impacto económico en el entorno digital que en el analógico"."

Cuestiones:
1. El canon compensatorio sobre copia privada en soporte de memoria digital no pide información sobre qué originales han sido copiados, por tanto queda en cuestión el pago a los autores afectados por ser desconocidos.
2. El canon compensatorio sobre copia privada es un impuesto, no sobre la compraventa de bienes intelectuales sino sobre la ausencia de compraventa de los mismos, destruyendo los fundamentos de la economía de mercado en lo que se asemeja a un tributo feudal.

Imagen de LUX

copia no privada y otras cuestiones

"Copia privada: El proyecto aprobado aclara que la "copia privada" de una obra debe ser realizada por una persona física para uso privado y a partir del original."

Corolarios:
1. Si la copia es para uso de un tercero, no es "copia privada" y por tanto es alegal.
2. Si la copia es copia de una copia, no es "copia privada" y es alegal.
3. La copia privada es propiedad de quien la lleva a cabo, y por tanto su dueño tiene el derecho de regalarla.
4. No hay límite en el número de copias privadas que una persona física puede llevar a cabo a partir de un mismo original.
5. Las copias no privadas no están reguladas (son alegales), y siguen siendo libres.

"Canon para soportes digitales: Se establece un 'canon' como remuneración compensatoria por la copia en soportes digitales, ya que "la copia privada se propaga más y tiene más impacto económico en el entorno digital que en el analógico"."

Cuestiones:
1. El canon compensatorio sobre copia privada en soporte de memoria digital no pide información sobre qué originales han sido copiados, por tanto queda en cuestión el pago a los autores afectados por ser desconocidos.
2. El canon compensatorio sobre copia privada es un impuesto, no sobre la compraventa de bienes intelectuales sino sobre la ausencia de compraventa de los mismos, destruyendo los fundamentos de la economía de mercado en lo que se asemeja a un tributo feudal.

Imagen de future

Un breve apunte sobre este

Un breve apunte sobre este asunto: http://www.macronukes.com/javiergarrido.nom.es/weblog/2006/06/23/el-congreso-aprueba-la-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual-que-regula-el-canon-digital/

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Duda sobre la copia privada

Si a partir de ahora la copia privada ha de ser a partir de un original, ¿alguien sabe si podre seguir copiando las peliculas que se emiten por TV?

Gracias,

Imagen de Miguel Angel ramirez

Bien el soporte idoneo

Eso me parece muy Bien aunque no se exactamente sobre el canon pero bajar Musica y subirla libremente no tiene nada de malo es como si nosotros estuvieramos subiendo y bajando nuestra propia musica.

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