La Unión Europea aprueba la retención de datos
Ya es oficial, el parlamento ha aprobado la la nueva directiva de retención de datos de la Unión Europea. 378 votos a favor, 197 en contra y 30 abstenciones han confirmado lo anticipado en Agosto, que no es más que la obligación para los proveedores de sistemas de telecomunicación de almacenar los datos referentes a las llamadas, correos, faxes, mensajes de móvil y mensajería instantánea de sus clientes (referentes a emisor, receptor, hora y localización geográfica, no al contenido), además de los de telefonía IP y ¡los toques al móvil!.
Sin olvidar que lo aprobado es una directiva y no una ley (las directivas europeas son de obligada adaptación a la legislación de cada país, pero no son una norma por si mismas), las implicaciones directas son un debilitamiento de la privacidad, de la libertad, en pro de la lucha contra el terrorismo y un aumento de costes para los proveedores de sistemas de telecomunicación, que probablemente acabarán trasladando al usuario (aunque se deja la puerta abierta a que cada estado pueda indemnizar a los proveedores si lo estima conveniente).
¿Conseguirá esto frenar al terrorismo? Espinosa cuestión, podríamos hablar de conexiones mediante redes inalámbricas abiertas, usando proxies anónimos, cybercafés, TOR, teléfonos de fuera de la Unión Europea... lo que más temo es que sea el comienzo de una progresiva fiscalización de estos mecanismos. Otro peligro que acecha es el uso de estos datos para otros fines. Aunque la directiva asegura que los datos sólo serán usados para la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado (nota de prensa, vía del.icio.us), ya hay quien empieza a presionar para ganarlos para su servicio, véase el ejemplo de las discográficas. En todo caso, conviene no olvidar, la LSSI española ya contiene varios de los puntos de esta directiva, aunque ahora se amplía el tiempo de almacenamiento de los datos hasta 24 meses en algunos casos y se relaja la exigencia en el acceso a los datos, antes la autoridad judicial y según la nueva directiva las "autoridades competentes", que ya hacían su ambigua aparición en la legislación española.