lssice
Alasbarricadas.org condenada por comentarios en su foro
Realmente preocupante y desconcertante la la condena a alasbarricadas.org en el juicio por la demanda interpuesta por Ramoncín por vulneración de su derecho al honor. La sentencia se puede descargar de la propia web, en la que anuncian que van a recurrir.
Será interesante leer los análisis de los expertos en derecho que como Canut anuncian reflexiones en torno a la sentencia tras estudiarla en profundidad, entre otros detalles será interesante discernir hasta que punto es aplicable la LSSICE a un sitio sin actividad económica. Pero, en cualquier caso, el caso de Ramoncín contra alasbarricadas.org es muy importante para todos los que gestionan webs que permiten la participación de los usuarios por las consecuencias que se pueden extraer de él.
La LSSICE resultó muy polémica por la aparición de la autoridad competente, que era la que podía señalar a los responsables de un sitio la presencia de contenido ilícito, comunicación tras la cual dicho contenido debía ser retirado con la "diligencia debida" o afrontar las responsabilidades que su publicación supusiese. Lo peor de esta sentencia es que carga a los "prestadores de servicios" con responsabilidades que van más allá de esta diligencia tras el aviso de un órgano competente. De hecho, llega a convertir a particulares en "autoridades competentes de facto", como explican detalladamente algunas de las reacciones que empieza a haber en los blogs:
- Consultor anónimo: esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitud… por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidos...
- Caspa.tv: la sentencia convierte de forma práctica al demandante en la figura de "órgano competente".
- Port666: Son agravantes el hecho de que los comentarios fuesen "accesibles al público en general a través de Internet (vía actual de mayor audiencia)", el hecho de que la web tuviese "gran afluencia de visitas" y el hecho de que el acusado no haya adoptado cautelas de limpieza de su web "poniendo moderadores" y "fiscalizando mensualmente los contenidos de su página".
- Microsiervos: Insistiendo en que no soy abogado y a la espera de análisis más cualificados de la sentencia y del resultado del recurso contra la sentencia que ya se ha anunciado, tal y como yo lo veo esto es una señal clara de que en el futuro los responsables de cualquier blog o foro podrían -podrán- ser condenados por comentarios de terceros, y eso me parece algo especialmente preocupante y grave.
- Mangas Verdes: Insistimos en la gravedad de este caso porque de prosperar en ulteriores instancias crearía un grave precedente haciendo responsables a los webmasters de los comentarios vertidos por los usuarios y sin que medie una resolución judicial que los declare ilegales de por medio.
- El clan: Un antes y un después para la libertad de expresión en Internet.
- Pablo Geo: todo apunta a que habrá que moderar los comentarios en nuestros blogs acerca de temas serios.
El congreso y el entierro del 17bis
Quedaban todavía algunas dudas por informaciones que habían aparecido en los últimos días, pero según Hispalinux parece que podemos esperar que el congreso rechace el artículo 17bis de la reforma de la LSSICE teniendo en cuenta las enmiendas presentadas.
"Las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información dan mayoría parlamentaria para declarar el acceso a Internet por banda ancha como servicio universal y se manifiestan en contra de que las autoridades administrativas puedan cerrar páginas web sin orden judicial".
Más sobre el tema:
Retirado el 17bis de la reforma de la LSSICE
El polémico artículo 17bis de la reforma de la LSSI ha sido retirado. Eso afirma El otro lado, que cita como fuente al Buffete Almeida. De confirmarse, se cerraría la polémica sobre la la facultad censora de la SGAE en la red y habríamos aistido a todo un globo sonda por parte del gobierno. En cualquier caso, será interesante leer cómo queda el anteproyecto y qué lectura hacen del mismo los expertos en legislación antes de "cantar victoria"... sigue habiendo motivos para estar preocupados: El cierre de páginas web por la administración, ¿El regreso de la autoridad competente en la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información?.
Actualización: enterrado, la confirmación en El Mundo.
Frikipedia derrotada por la demanda de la SGAE
Lo cuenta Krusher en su blog, ha sido condenado como administrador de la Frikipedia a pagar las costas del juicio y una indemnización de 400 y 200 euros respectivamente la SGAE y Pedro Farré. Más allá de que haya habido injurias o vejaciones (Gallir indica cómo encontrar uno de los textos en Google), supone todo un impacto a los administradores de sitios colaborativos tipo wiki o foro (o blogs con comentarios si me apuran): Krusher afirma que no tenía conocimiento de dicho artículo antes de la demanda, ni que aun siendo el administrador de la web cualquiera tenía derecho de modificación o creación de los artículos de la página sin su consentimiento previo.
Más allá de debatir si "actuaciones de intimidación tipo mafia" o "gansteres, atracadores y estafadores" constituyen una injuria o debería ampararse por la libertad de expresión (tengo mi opinión al respecto, pero como he dicho no soy abogado), lo que me preocupa es que condenen al administrador de la web si median las circunstancias que él alega: desconocimiento de que estaba allí antes de la demanda.
Antes de sentenciar nada (y sin dejar de mostrar mi solidaridad con él), espero los análisis de expertos en derecho que puedan explicar esta sentencia que a primera vista se salta el principio de que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no son responsables si no tienen conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización (tal y como afirma la LSSI-CE).
En Banda Ancha han colgado los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Actualización: David Maetzu y Andy Ramos comentan la noticia, explicando por qué no es aplicable la LSSI-CE.
El cierre de páginas web por la administración
Últimamente se ha vuelto a hablar bastante del proyecto de Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y de la posibilidad de que órganos administrativos - y no jueces - pudieran cerrar páginas web. El debate se puede encontrar en numerosos blogs - por ejemplo Caspa.tv - y en casi todas partes se obviaba el apartado 3 del artículo 11 (véase pdf) que viene a decir qué
En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
Por lo que, a mi entender, no tenía uno motivos para modificar la conclusión que sacó cuando se publicó el borrador (allá por Septiembre) y que venía a ser que la redacción era confusa, que sería deseable su modificación para eliminar todo posible entendimiento de que un órgano administrativo puede cerrar una página o servicio de internet pero que no cambiaba demasiado respecto a la versión definitiva de la LSSI-CE.
Pero en estas llega El País (gracias Antonio) y, citando "una de las reformas previstas en el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que ha redactado el Gobierno" destapa que se va a "permitir a las administraciones públicas que sean competentes en cada caso el control de los contenidos publicados en internet que puedan suponer peligro de fraude"
También afirma que se van a trasladar controles que las distintas administraciones tienen sobre algunos sectores, como la publicidad engañosa de productos farmacéuticos o las infracciones en materia de Consumo, a la web. Se acaba concluyendo, según El País, que se podrán cerrar webs en las que se cometan fraudes sin orden del juez. Vamos una traslación del mundo offline a la sociedad de la información.
Pero este planteamiento tiene serios problemas, en el mundo offline es sencillo distinguir un periódico (derecho de información, libertad de prensa) que sólo podría ser cerrado por un juez, de un camello o una farmacia en la que se vendan productos falsos. Pero veamos alguna web, la de El País por ejemplo. ¿Es un periódico? Cualquiera diría que sí, pero también tiene una integrada una tienda online, que además no es gestionada por los responsables del medio.
Si se produce algún fraude en ese comercio (que no va a pasar, claro) ¿puede un órgano administrativo cerrar el País en la web? ¿Quién clasifica qué es una publicación de lo que no lo es? ¿a través de la definición contenida en la LSSI-CE de "actividad económica"? Porque en ese caso, cualquier página con publicidad entraría en el saco.
En definitiva, queda esperar a ver esas modificaciones plasmadas porque lo adelantado por la prensa es, cuando menos, preocupante.
¿El regreso de la autoridad competente en la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información?
Los primeros borradores de la LSSI-CE contemplaban que la "autoridad competente" pudiese ordenar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, ordenar que se retire la información o se impida el acceso a ella. Dado que el artículo 20 de la Constitución Española exige una resolución judicial para bloquear un medio de información, esto transgredía la carta magna al otorgar a un órgano administrativo (difuso debido a la ambigua redacción) la capacidad de censurar publicaciones. Tras una larga y agria polémica, la redacción final de la LSSI-CE acababa haciendo explícito en su artículo 8 lo que no podía ser de otra forma:
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
Categorías destacadas
Temas destacados
Créditos
- Tema diseñado por Inma Bermejo
- Alojamiento web en Ferca Network
