La LISI aprobada en el congreso

La LISI ha sido aprobada en el congreso y a la espera de su paso por el Senado, sigue generando bastante inquietud. Tras la retirada del artículos 17bis, se sigue discutiendo acerca del cierre de páginas web por la administración. El problema ya lo comentamos por aquí, la nueva LISI quiere distinguir entre páginas web en las que se ejerza la libertad de expresión, y que sólo podría cerrar un juez, de otras en las que no y que podrían ser retiradas por "órganos administrativos competentes". Citando textualmente:

"la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes"

El símil offline sería que sólo un juez puede cerrar un periódico, pero que órganos administrativos pueden detectar locales en los que se trafica y cerrarlos de inmediato. El planteamiento de la LISI es extrapolar esta forma de proceder a internet, como si en la web sólo hubiese páginas puras de contenidos y otras que fuesen únicamente comercios, algo que - por poner un ejemplo - es imposible de sostener desde el momento en que existen webs como la de El País, con sus contenidos, pero también con su tienda online integrada. En caso de detectar un delito en la tienda de este tipo de páginas ¿qué es lo que propone la LISI? ¿Hace falta un juez para cerrarlas? Pues será la autoridad administrativa quien determinade si un contenido afecta o no a la libertad de expresión.

Falla la LISI al intentar de extrapolar situaciones offline al contexto más complejo de la web. El resultado puede ser desastroso si en el Senado no se arregla: la libertad de expresión de facto en manos de autoridades administrativas.

Más información: Texto en PDF, Microsiervos, Buffet Almeida, El Mundo.

Comentarios

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la LISI y el Juez

Pienso que no dice "Juez" por que siguiendo el propio texto, no solo el "Juez" puede intervenir, y un término válido que englobe a las Autoridades judiciales y administrativas con competencias en una materia puede ser precisamente el de "órgano competente".

El art. 8 se cuida muy mucho de dar cabida expresa a los Jueces y Tribunales, desde el momento en que contempla de forma expresa, que En todos los casos en los que la Constitución y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información., que no deja ser reiteración del art. 20 CE. El art. 11 reitera también que En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e nformación y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

Entiendo que sostener que toda publicación realizada en la red sobre cualquier cosa se ampara en la libertad de expresión es lo mismo que afirmar que la libertad de expresión ampara a los chiringitos financieros tan sonados en el país, o a las "clínicas " clandestinas que anuncian sus servicios, o en fin, a aquellos sitios web que vulneran el derecho constitucional a la protección de datos. En los 3 casos intervienen autoridades administrativas, cada una de ellas en el ámbito material que les compete (Sanidad, Mercado de Valores, Protección de Datos). Aquí varía el medio, pero no el hecho en sí mismo considerado y el ámbito material en el que recae, y que de afectar a los derechos constitucionales del art. 2O, prevé, como ya hace la propia CE, la intervención judicial, más garantista por definición. Todo ello sin dejar de convenir que la cuestión resulta compleja, como la propia red. Un saludo.

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