En el distrito de Villa de Vallecas, La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la construcción del nuevo barrio este Valdecarros que acogerá 51.000 nuevas viviendas de las que - afirma el ayuntamiento - 28.050 serán protegidas "de algún tipo" dentro de la operación Campamento de Madrid. Más información en Madridpress.
lA OTRA CARA DE vALDECARROS
El pasado día 3 de abril se presentaron alegaciones al tan meritado Plan Valdecarros, en las que se denuncian entre otras las siguientes irregularidades.
1º.- Infracción absoluta DE LA LEGISLACION DE PROTECCIÓN DE VIAS PECUARIAS DE MADRID.
2º.- Falta de notificación a la totalida de los propietarios titulares de derechos en el ámbito, con grave infracción de la legislación urbanística.
3º.- Falta de idoneidad, del desarrollo de la totalidad de la superficie como unidad de ejecución única.
Es importante resaltar, que actualmente, en el referido ámbito, se encuentra una bolsa de suelo de mas de 2.000.000 de metros cuadrados de propietarios no adheridos a este monstruoso proyecto, y a los que probablemente les sea expropiado el suelo en beneficio de los grandes propietarios, empresarios inmobiliarios.
Esperemos que este nuevo macro proyecto no sea una más de las actuaciones urbanísticas especulativas, y depredativas a las que estamos tan acostumbrados desgraciadamente.
El pasado dia 10 de diciembre de 2006, don Luis Ignacio Martínez Alías, asistido del letrado del Icam don José Ignacio Hernandez Obelart, interpuso recurso de reposició previo al contencioso contra la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de los Berrocales aduciendo los mismos vicios que al parecer sufre Valdecarros.
Adjuntamos copia del escrito presentado.
10 de diciembre de 2006
PROYECTO DE URBANIZACIÓN UZP 2.04
“DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES”
Recurso de reposición contra aprobación definitiva.
AL AREA DE GOBIERNO DE URBANISMO VIVIENDA E INFRAESTRUCURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION URBANISTICA
DEPARTAMENTO DE INICIATIVA PRIVADA III
UNIDAD TECNICA DE URBANIZACIÓN.
Don Luis Ignacio Martínez Alias, con D.N.I. 01174783-N, y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Velázquez nº 11, piso tercero Izda de Madrid, c.p. 28001, ante el Ayuntamiento comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito, y conforme lo regulado en el artículo 116 y 117 de La Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vengo a formular recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en sesión de fecha 19 de octubre de 2006 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por don Luis Ignacio Martínez Alías y se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este –Los Berrocales” promovido por la Junta de Compensación del ámbito, con un presupuesto de ejecución de contrata de 670.227.981,93 euros, IVA incluido, y por el que se fija un plazo de ejecución de las obras de ocho años y todo ello con base en las siguientes.
ALEGACIONES:
PRIMERA: NULIDAD RADICAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DEL PLAN PARCIAL DEL UZP 2.04 “LOS BERROCALES” por incluir dentro de su delimitación terrenos calificados como SUELO NO URBANIZABLE P.E. Y P.A. colindantes con el Cerro Almodóvar. Y los terrenos clasificados como SUELO NO URBANIZABLE P.E. colindantes al Caserío de la Fortuna en el Distrito de Vicálvaro.
Con fecha 27 de febrero de 2003, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 216/2003, en el procedimiento Recurso Contencioso nº 1328/ 1997, por la que y entre otros pronunciamientos fallaba : “ Que estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Juan A. B. G. contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativos a la Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que anulamos en aquellas determinaciones que suponen la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección en los siguientes ámbitos:
4.- Terrenos de SNU-PE y SNU PA , colindantes con el Cerro Almodóvar, que el NPG ha incluido en los ámbitos …..y en el UZP 2.04 (Desarrollo del Este – Los Berrocales)
8.- Terrenos de SNU-PE colindantes al Caserío de la Fortuna en el Distrito de Vicalvaro que el NPG ha incluido en el ámbito UZP 2.04 (Desarrollo del Este – Los Berrocales)”
En concreto, la nulidad de las determinaciones del Plan General de 1997 en cuanto a la desclasificación de los terrenos referidos, viene motivada por haberse infringido en la aprobación del actual Plan General los artículos 80.b) de la Ley del Suelo de 1976, y 49 de la Ley 9/ 1995, al haberse alterado la calificación de Suelos Especialmente Protegido sin haberse acreditado ni motivado la desaparición de las circunstancias determinantes de su protección, y en contra del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4 de abril de 1997, excediéndose la Administración demandada ( Ayuntamiento de Madrid) en los límites del “ius variandi” y en oposición a normas de rango superior.
La anulación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en cuanto a la descalificación de terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, determina la nulidad del Plan Parcial UZP 2.04, por haberse aprobado dichos instrumentos de ordenación en contra de los regulado en el Plan General, y en especial por haber ordenado de forma pormenorizada para su ulterior urbanización y edificación, Suelo no Urbanizable de Protección Especial y Protección Agrícola.
Entendemos que, el hecho de que contra la referida sentencia se haya interpuesto recurso de casación, actualmente pendiente de resolución, no impide a esta parte esgrimir la nulidad de la modificación de calificación acordada por el TSJ de Madrid, a fin de solicitar la nulidad del Plan Parcial Y Proyecto de Urbanización.
De hecho, de no ser estimado el presente recurso de reposición, procederemos a interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, en el que, y al amparo del artículo 26 de la Ley 29/ 1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitaremos que se declare la nulidad del Proyecto de Urbanización, y del Plan Parcial en que trae causa.
La pendencia de recurso de casación contra la sentencia nº 216/2003, dictada por la Sección Primera del TSJ de Madrid en el procedimiento Recurso Contencioso nº 1328/ 1997, nos exigirá en todo caso la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad, toda vez que del resultado de dicho proceso se hará depender, en parte, el fallo de la sentencia que se dicte contra la desestimación de esta reposición.
Por todo ello, y a fin de evitar que las infracciones graves en materia de ordenación, con infracción del orden público urbanístico, y afección de espacios especialmente protegidos, puedan ser burladas con una mera carrera hacia delante, solicitamos, dada la nulidad que supone la aprobación de un Plan Parcial sobre un ámbito que incluye Suelo No Urbanizable de Protección, que se declare la nulidad del Proyecto de Urbanización de la UZP 2.04 “Los Berrocales”, revocándose el acuerdo recurrido.
SEGUNDA: NULIDAD DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN POR NULIDAD DEL PLAN PARCIAL DEL UZP 2.04 AL EXISTIR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE VIAS PECUARIAS. AUSENCIA DE INFORME DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA; FALTA DE CONTINUIDAD DE LA VIA Y SUS ENLACES DADO EL TRAZADO PROPUESTO.
Actualmente, el área definida como área de suelo urbanizable programado 2.04 “ Desarrollo del Este Los Berrocales “ se encuentra transitado por tres vías pecuarias, conforme consta publicado en la “página web” (http://www.madrid.org/ceconomia/agricultura/html/municipios/) de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la comunidad de Madrid, cuya copia impresa adjuntamos.
Concretamente, las siguientes:
Nº 27.- Cañada Real Galiana.
Fecha de clasificación 31-01-1958
Anchura legal 75 m
Longitud 14.700 m
Actualmente no se encuentra deslindada ni amojonada.
Nº 28.- Colada del Santísimo.
Fecha de clasificación 31-01-1958
Anchura legal 10 m
Longitud 10.500 m
Actualmente no se encuentra deslindada ni amojonada.
Nº 40.- Vereda de las Estevillas.
Fecha de clasificación 28-07-1952
Anchura legal 20 m
Longitud 5.700 m
Actualmente no se encuentra deslindada ni amojonada.
Las referidas vías pecuarias, en virtud de lo regulado en el artículo 2 de la Ley 3/ 1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y 3 de la Ley 8/ 1998 de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El artículo 25.1 de la Ley 8/ 1998 califica las vías pecuarias, desde el punto de vista de la ordenación urbanística, como suelo no urbanizable protegido, exigiendo que los Planes Generales de Ordenación que se aprueben incluyan estas como Suelo No Urbanizable Protegido.
No obstante, el artículo 26.1 de la Ley 8/ 1998 de 15 de Junio de Vías Pecuarias de la comunidad de Madrid permite que, cuando por razones de nueva ordenación territorial fuera necesaria la ocupación de una Vía Pecuaria, los instrumentos de planeamiento de los que derive esa nueva ordenación, puedan prever el trazado alternativo de la vía, que deberá asegurar, con carácter previo, el mantenimiento de la integridad superficial de la misma, el carácter idóneo del nuevo itinerario y la continuidad de aquélla, de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos de la Vía Pecuaria, previo informe favorable de la Consejería de la Comunidad Autónoma Competente en Materia de Vías Pecuarias (en este caso Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica)
El Plan Parcial del UZP 2.04, no ha obtenido en ningún caso informe favorable de la Dirección General de Agricultura, que le permita incluir en la nueva ordenación que propone, un nuevo trazado, o alteración de las vías pecuarias existentes en el ámbito.
El artículo 26.1 de la Ley 8/1998, hace depender la validez de la nueva ordenación, de la existencia de informe favorable de la Consejería competente en materia de Vías Pecuarias, por lo que dicho informe ha de entenderse preceptivo y vinculante, toda vez que de no existir, o de ser desfavorable, el artículo 26 citado, impide a “sensu contrario” la alteración del trazado y calificación de la Vía Pecuaria, sin que se pueda pretenderse, al amparo del artículo 83 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C., que la falta de evacuación de dicho informe, permita cualquier alteración del uso y trazado de las Vías Pecuarias existentes en el Ámbito.
La necesidad de su evacuación expresa, viene regulada en el propio artículo 83 de la Ley 30/ 1992, en cuyo punto 3, exige la interrupción de los plazos de los trámites sucesivos en el supuesto de no evacuación de informes preceptivos determinantes para la resolución del procedimiento.
El carácter vinculante y preceptivo del informe favorable de la Consejería competente, no solo se desprende de la redacción del punto primero del artículo 26 de la Ley 8/1.998, o de la naturaleza de especial protección, sino de los apartados 2 y 3 del citado precepto, toda vez que, sin perjuicio de la ordenación, la ejecución de dicha ordenación exigirá siempre acuerdo expreso de desafectación y modificación del trazado de la Vía adoptado por la Consejería competente (párrafo tercero), y necesaria aportación de los terrenos que la sustituyan previa a la ocupación de la Vía (parrafo segundo).
No obstante lo expuesto, en el caso del Plan Parcial del UZP 2.04 “Desarrollo del Este- Los Berrocales”, la ausencia de informe favorable de la Dirección General de Agricultura, para la alteración del trazado de las Vías Pecuaria afectadas, no ha sido evacuado por causa del El Ayuntamiento recurrido, toda vez que, requerido por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural el documento de Plan Parcial debidamente diligenciado en todos sus planos y páginas, para poder evacuar informe, El Ayuntamiento omitió remitir la documentación requerida a la Dirección General de Agricultura, por lo que dicho informe no pudo ser evacuado.
El citado requerimiento de la Dirección General de Agricultura al Ayuntamiento de Madrid, fue remitido el 5 de octubre de 2004, y recibido por el Ayuntamiento al día siguiente, conforme consta al folio 4.501 a 4.510 del expediente de Plan Parcial del UZP 2.04, sin que conste en dicho expediente que el Ayuntamiento halla contestado dicho requerimiento, ni remitido la documentación completa y diligenciada.
Además la falta de deslinde previo de las Vías Pecuarias afectadas conforme lo regulado en el artículo 15 de la Ley 8/1998 impide su aportación al proceso urbanístico y alteración del trazado.
A mayor Abundamiento, en este apartado, queremos denunciar la nulidad del Proyecto de Urbanización, por Nulidad del Plan Parcial, por infringir este el artículo 26.1 de la Ley Ley 8/1998, al ser el nuevo trazado propuesto carente de idoneidad y no asegurar la continuidad de las vías pecuarias ni sus enlaces con otras vías pecuarias exteriores al ámbito.
El precepto infringido exige para la alteración del trazado de Vías Pecuarias, garantizar la idoneidad del trazado y la conexión de la Vía de forma que el transito ganadero no quede interrumpido.
La ausencia de este requisito impide en todo caso y de modo subsidiario, otorgar validez al Plan Parcial.
Por todo ello, entendemos que el PP del UZP 2.04 es nulo conforme lo regulado en el artículo 62.1.f de la ley 30/1992, toda vez que infringe gravemente los artículos 25; 26 y 30 de la Ley 8/1998 de 15 de Junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en cuanto que altera el uso y trazado de las vías que transitan el ámbito sin el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Agricultura así como los artículos 1; 2; 10 al 12; 16 y 17 de la Ley 3/1995 de 23 de Marzo de Vías Pecuarias, y confiere a los propietarios que componen la Junta de Compensación de la UE del SUP UZP 2.04 “ Desarrollo del Este- Los berrocales” derechos sobre las Vías Pecuarias que transitan el ámbito, alterando su trazado y usos, en beneficio de aquellos y perjuicio de orden público urbanístico, sin que se cumplan los requisitos para la adquisición de dichos derechos.
La nulidad del Plan Parcial por los motivos expuestos, supone la nulidad del Proyecto de Urbanización impugnado.
TERCERA: NULIDAD DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL UZP 2.04 POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 26.2 Y 3 LA LEY 8/1998 DE VIAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DADA LA AUSENCIA DE APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS TERRENOS DE SUSTITUCIÓN DE LOS OCUPADOS Y AUSENCIA DE ACUERDO DE DESAFECTACIÓN Y ALTERACIÓN DEL TRAZADO DE LA VIAS PECUARIAS.
El artículo 26.3 de la Ley 8/ 1998 de 15 de Junio de Vías Pecuarias de la comunidad de Madrid, exige con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación urbanística en ejecución de planeamiento, la existencia de acuerdo previo de desafectación y modificación del trazado de la vía, adoptado por la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previo informe de la Consejería competente en gestión y administración de terrenos forestales y espacios naturales protegidos, cuando la desafección y modificación afecten a vías pecuarias existentes en el interior o colindantes a los mismos, supuesto este último de la cañada en algunos de sus tramos.
La desafección de las vías habrá de realizarse en la forma y para los fines establecidos en los artículos 20 a 23 de la referida Ley, y la modificación de sus trazados deberá efectuarse en la forma y para los fines regulados en los artículos 24 y 25 de dicha Ley.
Con carácter previo a la desafección y modificación del trazado de cada una de las vías afectadas, entendemos que es preciso, que se proceda por al correspondiente deslinde de cada una de ellas, conforme lo regulado en el artículo 15 de la Ley 8/ 1998, pues, solo una vez se proceda al mismo, podrá la Comunidad declarar la posesión y titularidad demanial sobre las mismas, para su aportación al proceso urbanístico, con cumplimiento del destino regulado en el artículo 21 de la Ley 8/ 1998., y conforme lo regulado en el artículo 8 de la Ley 3/ 1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias.
La ausencia de acuerdo de desafectación y modificación del trazado de las Vías afectadas supone una evidente infracción de los preceptos indicados, que exige la declaración de nulidad o en su caso anulación del Proyecto de Urbanización, y la reposición del acuerdo impugnado.
Por todo ello:
A LA ADMINISTRACIÓN SOLICITO: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este recurso de reposición contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en sesión de fecha 19 de octubre de 2006 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por don Luis Ignacio Martínez Alías y se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este –Los Berrocales” promovido por la Junta de Compensación del ámbito, con un presupuesto de ejecución de contrata de 670.227.981,93 euros, IVA incluido, y por el que se fija un plazo de ejecución de las obras de ocho años, lo admita, y por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito, reponga la resolución recurrida y en su lugar acuerde declarar la nulidad del Proyecto de Urbanización del UZP 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”
Que pido:
PRIMER OTROSI DIGO: Que en virtud de lo regulado en el artículo 111 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común solicitamos la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado, dado que la continuación del proceso urbanístico y la ejecución de la obra de urbanización causará un perjuicio irreparable al oren público urbanístico, al afectar las Vías Pecuarias que transitan el ámbito de forma irreparable, destruyendo o alterando su actual estado y valor ecológico.
La nulidad de la modificación operada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, sobre calificación de los suelos ordenados como No Urbanizables de Protección por el Plan General del 85., y la consiguiente nulidad de los instrumentos de ordenación que desarrollan el UZP 2.04 “ Los Berrocales”, así como la afección y alteración ilegal de las Vías Pecuarias, exigen la inmediata suspensión del acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización, conforme lo regulado en el articulo 197 de la Ley 9/ 2001. toda vez que, y sin perjuicio de la sanción que en su día puedan imponerse a quienes ejecuten actos o dicten resoluciones que amparen ulteriores procesos de edificación que supongan en un futuro la imposibilidad o dificultad sin grave perjuicio para terceros de restituir la legalidad del orden público urbanístico infringido.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que para cualquier comunicación con mi persona, se remitan a la dirección indicada en el encabezamiento de este escrito, o mediante teléfono o telefax a los nº tel 91-577 80 27 y fax 91 577 63 99.
En Madrid a 10 de diciembre de 2006
Fdo.
Fdo.- Luis Ignacio Martínez Alías
D.N.I. 01174783-N
Aquí podéis ver información sobre Valdecarros:
www.valdecarros.info