Grava los documentos notariales. Se abona en la delegación de Hacienda correspondiente, siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica e inscribible en el Registro. Se aplica por partida doble: a la escritura de compra de la vivienda nueva y a la escritura de la hipoteca. Se calcula aplicando el 1% del importe de la escritura. En el caso de la hipoteca se aplica el tipo impositivo del 0,5% (el 0’1% en las comunidades autónomas con régimen foral), sobre toda la responsabilidad que garantiza la hipoteca (no sobre el capital del préstamo, sino sobre toda la responsabilidad que garantiza la hipoteca, es decir: capital, intereses ordinarios, posibles intereses de demora, costes y gastos en el caso de que no se pagara el préstamo y la entidad tuviera que ejecutar (vender) el bien hipotecado para resarcirse). La liquidación de este impuesto la puede hacer el propio interesado, o bien se puede efectuar a través del notario o de un gestor colegiado.