17 de Marzo 2010

Aval bancario en el alquiler de un piso o vivienda

Escrito el 17 de Marzo 2010 a las 09:40 AM en El banco .

Para el alquiler de pisos o viviendas, se ha hecho habitual pedir aval bancario al nuevo inquilino, algo que suele ser motivo de disputa en la negociación por dicho alquiler. ¿En qué consiste / qué es esto del aval bancario? Básicamente en que el cliente ha de disponer del dinero que quiere avalar en el momento de pedirlo, es decir, si pide un aval de 15.000 euros, ha de tenerlos, en un plazo fijo, en cuenta bancaria, etc. El banco te avala, pero te avala con tu propio dinero, es decir, primero el monto del aval debe estar ingresado en el banco y luego éste te hace el aval.

Un aspecto clave del aval bancario es que el dinero que se queda retenido y el inquilino no puede disponer de él: este es el motivo por el que los que alquilas pisos y viviendas no quieren oír hablar de aval bancario. Eso no es todo, el aval bancario les cuesta dinero: Es decir, el banco suele cobrar de entre 1% al principio (incluyendo gastos de apertura, notario, etc...), a un 0.75% y 1º trimestralmente aproximadamente.

Pasos para realizar un aval bancario

El arrendatario va al banco, ingresa la cantidad de dinero del aval (si no es cliente del banco) lo normal es que le pidan una cantidad mayor para que cubra los intereses del mismo.

El arrendatario intentará ir al banco donde le conocen porque en él le darán las mejores condiciones.

El arrendatario entrega en el banco el modelo de aval, muchas veces el banco no acepta exactamente ese modelo y pueden proponer otro, pero lo importante es que no cambien la sustancia del mismo, es decir tiene que ser “solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”, por la cantidad acordada, y duración acordada

Una vez aprobado el aval, normalmente los bancos pignoran la cantidad de dinero del aval a un fondo de inversión de poco riesgo para que al cliente le de este dinero un poco de interés. No pueden pignorarlo a un fondo de inversión de riesgo porque el banco no se puede arriesgar a perder el monto del aval.

Una vez confeccionado, el arrendatario tendrá que firmarlo en frente de un Notario, que normalmente te indica el propio banco. El banco en la comisión del aval te incluye ya los gastos del Notario.

Una vez terminado el proceso, ya tienes el aval bancario original, que es lo que le tendrás que dar al propietario de la vivienda cuando se confeccione el contrato de arrendamiento y es este mismo papel el que tendrá que devolverte cuando se rescinda el mismo para que tú recuperes tu dinero el día del arrendamiento.

IMPORTANTE: En el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos. También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento.

El aval se entrega en el momento de la firma del contrato de arrendamiento NI ANTES, NI DESPUÉS.



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