El desahucio exprés es como se ha conocido a la nueva legislación para echar del alquiler a inquilinos morosos que entrará en vigor el próximo 28 de diciembre. Los principales cambios que nos encontraremos serán:
* El propietario de la vivienda podrá instar el desalojo cuando el inquilino le adeude un mes. Hasta ahora tenía que esperar dos. Si enerva la acción, que es como se llama en términos judiciales al pago de la deuda, podrá seguir en la casa, pero al siguiente incumplimiento irá a la calle.
* Si la demanda de desahucio va acompañada de la petición de desalojo, el juez lo acordará en la sentencia. Por tanto, el propietario no tendrá que esperar 20 días hábiles para pedir la ejecución de la sentencia, como ahora.
* Sentencia en seis días. La reforma obliga al juez a resolver los casos por inquilinos morosos en ese plazo y, cuando se cite a las partes a juicio, ya se les emplazará también para que recojan la sentencia en esa fecha. Este es el motivo de llamar a la reforma "Desahucio exprés"
* El inquilino quedará formalmente citado a juicio con un edicto si no se encuentra en su domicilio cuando se acuda a notificarle la vista. No se intentará localizarlo por otros medios, como ocurre ahora.
* El propietario puede comprometerse en la demanda a perdonar toda o parte de la deuda al inquilino si éste se va en el plazo que determine aquél, y que no podrá ser inferior a 15 días.
¿Es suficiente para dar más confianza a los propietario que decidan alquilar su vivienda? Algunos critican que el caso de desalojo voluntario se puede alargar durante varios meses, pero en los aspectos citados supone una mejora notable en las condiciones para los arrendatarios de viviendas.