Imagen de Javier Prenafeta

No está claro

Bueno, algo así si se considera que se aplica la LSSI. Mi opinión es que los casos de exención de responsabilidad de la LSSI (tasados) no se aplican a los comentarios en blogs. Quizá se pensó, pero no está bien regulado.

Los tribunales vienen aplicando la Ley de Prensa de 1966 y el artículo 30 del Código Penal (este muy discutible porque habla de medios de reproducción mecánicos), que establece una responsabilidad en cascada a falta de identificación del autor de los comentarios. De ahí que se llegue al titular del blog.

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