Bueno, algo así si se considera que se aplica la LSSI. Mi opinión es que los casos de exención de responsabilidad de la LSSI (tasados) no se aplican a los comentarios en blogs. Quizá se pensó, pero no está bien regulado.
Los tribunales vienen aplicando la Ley de Prensa de 1966 y el artículo 30 del Código Penal (este muy discutible porque habla de medios de reproducción mecánicos), que establece una responsabilidad en cascada a falta de identificación del autor de los comentarios. De ahí que se llegue al titular del blog.
Enviado por Javier Prenafeta (no verificado) el 2 Julio, 2007 - 12:19
No está claro
Bueno, algo así si se considera que se aplica la LSSI. Mi opinión es que los casos de exención de responsabilidad de la LSSI (tasados) no se aplican a los comentarios en blogs. Quizá se pensó, pero no está bien regulado.
Los tribunales vienen aplicando la Ley de Prensa de 1966 y el artículo 30 del Código Penal (este muy discutible porque habla de medios de reproducción mecánicos), que establece una responsabilidad en cascada a falta de identificación del autor de los comentarios. De ahí que se llegue al titular del blog.